Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo séptimo del Auto calendado del 31 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, a través del cual se admite la demanda de acción de tutela dentro del proceso No. 990013189001-2023-00005-00, en el que actúan como accionantes los señores; Diego Quintero, Faustino Rodríguez Ponare y William Alejo Pérez Ponare y como accionados; EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL VICEMINISTERIO DEL INTERIOR PARA LA PARTICIPACIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS, LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA COORDINACIÓN DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y REGISTRO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de la Selva de Matavén – ACATISEMA, se permite publicar;
– El Escrito de Tutela en el actúan las partes anteriormente indicadas y el Auto admisorio respectivo.